sábado, 29 de agosto de 2009

LO QUE SOMOS Y LO QUE SE NOS OLVIDA

Hoy mientras hacia una investigación acerca del Proceso Democrático en México, me encontre que en internet no se habla mucho del tema, que es muy poca la información la que se publica para saber lo que es y como se vive en este país (y la verdad no hay mucho que investigar, los hechos hablan por si solos, no hay Proceso Demócratico en los Estados unidos Méxicanos, ¿será por ello que no se habla del tema por que es de pena ajena-propia hablar del mismo..?), yendo y viniendo de un vículo a otro, de una página a otra, en estos inmesos saltos cibernéticos, llegue a la conclusión, que para saber más de la Democracia o mejor dicho Autocracia (donde los ciudadanos no participan en la creación de leyes), Oclocracia (donde gobierna la ingnorancia del pueblo -¡yupi somos unos perfectos estúpidos a la hora de votar. "Mamá Tele nos dira cuál es el camino correcto. ¡sí, apaguemos el cerebro y unamonos a la masa social deforme, los Medios de Comunicación dominan a la razón!-), Plutocracia (donde existe influencias desiquilibradas en la toma de decisiones a favor de... tan, tan ,tan, tan.. los que ostentan las fuentes de riqueza... -¡nah! en México esto no pasa...¿la prole manda, el pueblo manda..? ¿por qué sera que pienso, pienso y pienso y no más no!?). Perdón, me fui el tema, pero el punto es que en México no hay "Democracia", ¡ya, ya! a lo que iba, yendo y viniendo decidí que sería bueno ver mejor lo que dicta nuestra Carta Magna. ¡Exacto! La "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". ¡Mil puntos para todos los que le atinaron!

Leyendo el primer artículo dije:

- ¡claro, no todos gozamos de las garantías individuales que nos ofrece la Constitución! ¡Sí! no somos esclavos, pero tampoco libres (de razón, de pensamiento, de vivir bien, de actuar al 100)!

Pero... ¿para qué les sigo diciendo que la realidad no es la misma que se dicta en la Constitución? ¡No, no lo es, no nos hagamos!

Es por eso que decidí que es mejor que cada semana ponga en mi blog (y el de la otra persona que habita en mi cabeza, ¡sí, hay alguién más aqui conmigo, que me pone a escribir todas estas cosas y que me habla todo el tiempo, pero no se asusten no es mal pedo, es "re-buena onda", re-alivianada", ya pronto descubriran que también en su ser habita otro ser llamada Sra. Conciencia y que con suerte llamara a su hermana la Razón) 2 artículos Constitucionales por semana, digo para saber qué pedo con México y como estamos gobernados (eso ya no es secreto, estamos gobernados por unos hijos de su "#%$&/!! mamá que nos tienen re ignorantes), o mejor dicho, ¿quiénes mandan en verdad, cómo deberíamos ser gobernados y lo primordial, cuáles son nuestros derechos y obligaciones -¡chin! sí, lo sé sone como burócrata, pero esa es la verdad-.

Bueno, bueno para no seguir con el parloteo ahí les van los primeros dos artículos constitucionles, que ESPERO NO LES DEN HUEVA Y LOS LEAN, ES POR QUE SEPAN QUE SHOW CON SU NACIÓN.

P.d: Ya de paso y con esta buena música de fondo, pueden ir bajando esta roolototota "Children of the Grave" de Black Sabbath, http://www.youtube.com/watch?v=lboS7psz-qc&feature=fvst que esta uooota y que le va bien a todo esto esto.
Y como dice mi amigo el Flaco, See you in the Pit!!

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Artículo 1° y 2°

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que
son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.


La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se
aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.


Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus
usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas
se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta,
además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la
libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,
sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los
derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los
casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación
de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal
y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su
cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos
en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas
en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por
integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que
habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en
términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los
municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con
sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios
y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus
costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas
tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de
su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas
en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como
entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los
indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral
de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas
autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías
locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán
equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para
fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la
educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en
todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la
herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las
comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la
nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del
sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los
indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y
recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la
construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos
productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su
participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la
construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que
los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación,
en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas
mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de
estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación
de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso
equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el
territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los
jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales
de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos
humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los
estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en
el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al
cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y
procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos,
toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo
establezca la ley.

3° Y 4° la próxima semana... espérenlos